Casación No. 312-2004 

Sentencia del 23/09/2005 

"...a juicio del casacionista, las violaciones constitucionales y procesales alegadas, fueron cometidas por la Sala al no entrar a valorar la prueba. Al respecto, este Tribunal considera que los argumentos del recurrente no se encuentran conforme a derecho, ya que de acuerdo al artículo 430 del Código Procesal Penal, la sentencia (en apelación especial) no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica. En ese sentido, si en apelación impera el principio de intangibilidad, la Sala no estaba en la obligación de apreciar prueba alguna como lo pretende el recurrente. En consecuencia, tampoco puede alegarse que debido a esa falta de valoración probatoria, el fallo de segundo grado adolezca de falta de fundamentación. Al contrario, debe enfatizarse que el acusado únicamente presentó apelación especial por motivo de fondo, sosteniendo la violación de los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 10, 35 y 132 del Código Penal, recurso que no fue acogido por las razones expuestas por la Sala..."